Fiscalidad en el Trading

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Tributarias de los traders

En este artículo trataremos la fiscalidad en el trading. Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial. Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España.

El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro, los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro. Dentro del ahorro, existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:

    • Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones…

    • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones, etc.

Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro, que se somete a gravamen. Esto es un aspecto importante a tener en cuenta en la fiscalidad en el trading.

Fiscalidad
Fiscalidad

Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:

Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)

Total = 1.140€ + 420€ = 1.560€

Fiscalidad dependiendo del tipo de activo que opere

    • Bolsa con acciones: Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.

    • CFD´s: Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales. Las fiscalidad en el trading es fundamental cocnocerla operes el activo que operes.

    • Intereses y dividendos: Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios -como la prima de asistencia a juntas- y la rentabilidad de activos financieros -como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario, en la base del ahorro.

    • Renta fija: Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario.

    • ETF´s: Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

    • Fondos: La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.

En caso de tener pérdidas

Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas.

Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:

1.-Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.

2.- Los resultados negativos, se podrán compensar con los beneficios de ejercicios posteriores (a lo largo de los 4 años siguientes).

Algunas preguntas que nos hacemos los Traders

¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?

Dependiendo del tramo en que se encuentre del IRPF, podría ser conveniente la constitución de una empresa. Si, por ejemplo, tengo que declarar un IRPF del 52%, es muy probable que convenga constituir una empresa, ya que por impuesto de Sociedades solo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%.

¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?

Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.

Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?

España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países, no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el país de origen de las rentas y aparte puedes deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.

Habría que estudiar el convenio de doble imposición de cada país pero, lo habitual, es que te practiquen una retención fiscal que puedas descontar del IRPF a pagar en España a través de la deducción por doble imposición internacional.

Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?

Sí, estás obligado a declarar tus operaciones pero estás exento de presentar el modelo 720.

No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€, tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria. Este aspecto es muy importante en la fiscalidad en el trading.

¿Te parece interesante, verdad? Sigue aprendiendo con TBS con los próximos artículos en nuestro

Miguel Hernández
Miguel Hernández

Especialista en Market Profile, volumen y volatilidad del mercado. Experto en acciones y mercado de divisas.

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